SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 201/2016 de 20 de septiembre, cursante de fs. 216 a 219, concedió la tutela en parte, disponiendo la remisión en el día el cuaderno de apelación ante el superior en grado, a objeto de resolver el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante, al haberse vulnerado el principio de celeridad, bajo los siguientes fundamentos: 1) La interposición de excepciones de cualquier naturaleza, incluida la excepción de incompetencia, no suspende la investigación, tampoco la competencia del Juez para el ejercicio del control jurisdiccional de la investigación, así como del conocimiento y resolución de la consideración de medidas cautelares, mientras se encuentre en apelación sin estar ejecutoriado, no pueden ser postergados de ninguna manera las solicitudes vinculadas a la aplicación, modificación y cesación de medidas cautelares, cuyo trámite no depende de la resolución de la apelación; y, 2) La autoridad demandada simplemente manifestó que remitió el legajo de apelación al superior en grado para su revisión, sin cargo de recepción de dicha instancia, quebrantado el principio de celeridad, además refiere que dicha apelación no paraliza los actos investigativos, debido a que la misma se concede en el efecto devolutivo.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.4.Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR