SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
1)
Willy Arias Aguilar y Félix Rómulo Tapia Cruz, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 85 a 86, adujeron lo siguiente: 1) El proceso seguido por el delito de cohecho pasivo propio contra el ahora accionante, radicó en la Sala Penal Segunda, emergente de una apelación de medida cautelar formulada por éste; 2) Emitido el Auto de Vista 141/2016, declarando improcedente las cuestiones planteadas y confirmando la Resolución 389/2016, se lo hizo a cabalidad con lo dispuesto por el art. 124 del CPP; toda vez que, fundamentaron los motivos de hecho y derecho en que basaron su decisión; 3) En la acción de libertad incoada, no se establece de manera cierta y concreta cómo se habrían vulnerado derechos; tampoco si en la interpretación se afectaron principios constitucionales uniformadores del ordenamiento jurídico; y, 4) Piden se deniegue la tutela, en razón de no existir vulneración de derecho o garantía alguna, menos aún al debido proceso; toda vez que, las solicitudes efectuadas fueron respondidas oportunamente.