SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
denegó
El Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 78/2016 de 15 de septiembre, cursante de fs. 89 a 94, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) De los antecedentes aparejados, el accionante pide la nulidad de la concurrencia del numeral 10 del art. 234 del CPP, se revoque el Auto de Vista 141/2016 emitida por la Sala Penal Segunda en relación a la aplicación de medidas cautelares, la valoración de los riesgos procesales en el caso de autos y a la vez que el Tribunal de garantías disponga la aplicación de medidas sustitutivas en favor del accionante; empero, tramitada la causa por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio, dentro de la cual por Resolución 389/16, fue dispuesta la detención preventiva del ahora accionante, apelada por éste y confirmada por Auto de Vista 141/2016, no puede alegarse vulneración al debido proceso, al haber hecho pleno uso de sus derechos; es decir, no se demostró el estado de indefensión alegado; ii) El hecho que los Vocales ahora demandados no hayan considerado todos los fundamentos impugnados en el recurso de apelación incidental, no puede constituir materia para considerar la acción de libertad, en razón a que dichas autoridades se pronunciaron a través del Auto de Vista 141/2016; y, iii) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la vía más idónea para conocer este tipo de reclamos, es la acción de amparo constitucional, misma que procede contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos cometidos por los servidores públicos y de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.