SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

II.3.

II.3.  El 7 de julio de 2016, fue instalada la audiencia de consideración de medidas cautelares, donde la parte accionante alegando que no se puede atribuir un delito al cual no se subsumió la conducta de su defendido, como en el caso, cuando en el delito de cohecho pasivo propio las dádivas deben ser para hacer a futuro y no así posterior al hecho, dado que el perfil fue aprobado el 30 de junio de igual año, y la supuesta dádiva es de 4 de julio de ese año; asimismo, que presentada documentación que desvirtúa lo establecido por el art. 234.1 del CPP, con referencia a lo que es familia, trabajo y domicilio, quedaría también desvirtuado el numeral 2, por estar demostrado el arraigo natural; de la misma manera respecto al              art. 234.10 del CPP, no hay peligro para la sociedad, porque esto debe demostrarse con documentación idónea, solicitaron se haga la evaluación respectiva de todo lo argumentado y acreditado, y en consecuencia se le imponga al accionante medidas más favorables (fs. 3 a 8).