SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, en audiencia ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, incidiendo en que el delito por el cual es acusado su defendido, es un delito de carácter patrimonial, donde no existe el carácter de violencia; aspecto que, no fue tomado en cuenta, primero a momento de aplicar la detención preventiva y después por los Vocales demandados, al igual que lo señalado por la jurisprudencia constitucional que establece cuatro subreglas para determinar la existencia del riesgo procesal del art. 234.10 del CPP, cuales son que tenga que ser un delito vinculado a acciones de carácter violento, que exista una anterior acción delictiva demostrada con sentencia ejecutoriada, que se haya actuado en grupo; sin embargo, se violentó esta regla y se está presumiendo la culpabilidad de Felipe Eulogio Valencia Tapia, al indicar que es un peligro para la víctima, restringiendo su libertad de manera arbitraria.