SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2016-S3

Fecha: 07-Nov-2016

1)

Los accionantes por medio de su abogado, ratificaron el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándola manifestaron que: 1) Aquellos incidentes que ataquen a la imputación formal son de previo y especial pronunciamiento, por lo que el Juez ahora demandado debió resolver los mismos previo a la audiencia de consideración de medidas cautelares; 2) Se dispuso la declaratoria de rebeldía cuando el referido Juez ya estaba recusado, situación que hace ver el interés que tiene el mismo en el proceso; y, 3) La Secretaria hoy codemandada tenía la obligación de informar al inicio de la citada audiencia la presentación de un memorial de recusación, para que este sea previamente considerado.

Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, puesto que: 1) Habiéndose presentado la Resolución de Imputación Formal 35/2016 de 16 de junio, contra sus personas, dedujeron incidentes uno de defecto absoluto de la Resolución de imputación y otro de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos en las declaraciones informativas policiales, además de una solicitud de recusación; sin embargo, pese a estar pendiente la resolución de tales solicitudes y sin considerar que estos son de previo y especial pronunciamiento, la autoridad judicial hoy demandada instaló audiencia de consideración de medidas cautelares; denunciando además que por órdenes de la Secretaria ahora codemandada no recibió a tiempo su memorial de recusación; y, 2) Producto de la instalación de la referida audiencia, la autoridad judicial demandada por Resolución 0394/2016 de 9 de agosto, declaró “ilegalmente” su rebeldía y que se libren los respectivos mandamientos de aprehensión en contra de los hoy accionantes.

De la revisión de la documental cursante en obrados, se tiene la presentación de la Resolución de Imputación Formal 35/2016, por parte del representante del Ministerio Público contra los ahora accionantes, solicitando la aplicación de medidas cautelares (Conclusión II.1.), por lo que, impugnaron tal Resolución presentando incidentes de defecto absoluto (Conclusión II.2.) así como de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos en las declaraciones informativas policiales (Conclusión II.3.); además interpusieron memorial de recusación de la autoridad demandada (Conclusión II.4.), asimismo por del acta de audiencia de consideración de medidas cautelares se establece la ausencia de los ahora accionantes, por lo que se declaró su rebeldía y dispuso se libre mandamientos de aprehensión en su contra (Conclusión II.5.).