SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2016-S3
Fecha: 07-Nov-2016
1)
Los accionantes por medio de su abogado, ratificaron el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándola manifestaron que: 1) Aquellos incidentes que ataquen a la imputación formal son de previo y especial pronunciamiento, por lo que el Juez ahora demandado debió resolver los mismos previo a la audiencia de consideración de medidas cautelares; 2) Se dispuso la declaratoria de rebeldía cuando el referido Juez ya estaba recusado, situación que hace ver el interés que tiene el mismo en el proceso; y, 3) La Secretaria hoy codemandada tenía la obligación de informar al inicio de la citada audiencia la presentación de un memorial de recusación, para que este sea previamente considerado.
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, puesto que: 1) Habiéndose presentado la Resolución de Imputación Formal 35/2016 de 16 de junio, contra sus personas, dedujeron incidentes uno de defecto absoluto de la Resolución de imputación y otro de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos en las declaraciones informativas policiales, además de una solicitud de recusación; sin embargo, pese a estar pendiente la resolución de tales solicitudes y sin considerar que estos son de previo y especial pronunciamiento, la autoridad judicial hoy demandada instaló audiencia de consideración de medidas cautelares; denunciando además que por órdenes de la Secretaria ahora codemandada no recibió a tiempo su memorial de recusación; y, 2) Producto de la instalación de la referida audiencia, la autoridad judicial demandada por Resolución 0394/2016 de 9 de agosto, declaró “ilegalmente” su rebeldía y que se libren los respectivos mandamientos de aprehensión en contra de los hoy accionantes.
De la revisión de la documental cursante en obrados, se tiene la presentación de la Resolución de Imputación Formal 35/2016, por parte del representante del Ministerio Público contra los ahora accionantes, solicitando la aplicación de medidas cautelares (Conclusión II.1.), por lo que, impugnaron tal Resolución presentando incidentes de defecto absoluto (Conclusión II.2.) así como de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos en las declaraciones informativas policiales (Conclusión II.3.); además interpusieron memorial de recusación de la autoridad demandada (Conclusión II.4.), asimismo por del acta de audiencia de consideración de medidas cautelares se establece la ausencia de los ahora accionantes, por lo que se declaró su rebeldía y dispuso se libre mandamientos de aprehensión en su contra (Conclusión II.5.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. La solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía: recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional
- La jurisprudencia constitucional precedente demuestra que dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía y su consiguiente mandamiento de aprehensión, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, puede justificar el impedimento para cumplir con el emplazamiento, y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado para dejar sin efecto la resolución de rebeldía y consiguientemente el mandamiento de aprehensión, no pudiendo acudir directamente ante la jurisdicción constitucional
- III.3.1. Sobre la denunciada falta de resolución de los incidentes y recusación presentados con carácter previo a la instalación de la audiencia de consideración medidas cautelares
- III.3.2. Sobre la denunciada ilegal declaratoria de rebeldía y los mandamientos de aprehensión
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados
- CONFIRMAR