SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2016-S3
Fecha: 07-Nov-2016
III.3.2. Sobre la denunciada ilegal declaratoria de rebeldía y los mandamientos de aprehensión
Al respecto, los accionantes denuncian que habiéndose instalado la audiencia de consideración de medidas cautelares en su contra, la autoridad judicial demandada dispuso ilegalmente su rebeldía y se libre los mandamientos de aprehensión sin que se les haya dado la posibilidad de justificar su inasistencia ni designarles abogado defensor de oficio.
Sobre lo mencionado, corresponde referir que conforme la jurisprudencia glosada en Fundamento Jurídico III.2. de esta Resolución constitucional, ante la declaratoria de rebeldía y la consiguiente orden de librarse mandamientos de aprehensión, previo de la ejecución del citado mandamiento, el procesado puede justificar el impedimento para cumplir con el emplazamiento, y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, para consiguientemente se deje sin efecto la orden de mandamiento de aprehensión en su contra.
En el caso en análisis, se advierte que producto de la incomparecencia de los hoy accionantes a la audiencia de consideración de medidas cautelares programada, la autoridad judicial hoy demandada declaro su rebeldía y ordenó se libren los mandamientos de aprehensión contra sus personas; empero, estos no acudieron previamente ante dicha autoridad judicial a objeto de justificar los motivos de su incomparecencia a la citada audiencia para solicitar se deje sin efecto tales medidas, por lo que, en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, previo a la interposición de esta acción tutelar los accionantes debieron acudir ante la referida autoridad y no activar de forma directa esta acción de defensa, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. La solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía: recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional
- La jurisprudencia constitucional precedente demuestra que dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía y su consiguiente mandamiento de aprehensión, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, puede justificar el impedimento para cumplir con el emplazamiento, y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado para dejar sin efecto la resolución de rebeldía y consiguientemente el mandamiento de aprehensión, no pudiendo acudir directamente ante la jurisdicción constitucional
- III.3.1. Sobre la denunciada falta de resolución de los incidentes y recusación presentados con carácter previo a la instalación de la audiencia de consideración medidas cautelares
- III.3.2. Sobre la denunciada ilegal declaratoria de rebeldía y los mandamientos de aprehensión
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados
- CONFIRMAR