SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2016-S3

Fecha: 07-Nov-2016

III.3.2.   Sobre la denunciada ilegal declaratoria de rebeldía y los mandamientos de aprehensión

Al respecto, los accionantes denuncian que habiéndose instalado la audiencia de consideración de medidas cautelares en su contra, la autoridad judicial demandada dispuso ilegalmente su rebeldía y se libre los mandamientos de aprehensión sin que se les haya dado la posibilidad de justificar su inasistencia ni designarles abogado defensor de oficio.

               Sobre lo mencionado, corresponde referir que conforme la jurisprudencia glosada en Fundamento Jurídico III.2. de esta Resolución constitucional, ante la declaratoria de rebeldía y la consiguiente orden de librarse mandamientos de aprehensión, previo de la ejecución del citado mandamiento, el procesado puede justificar el impedimento para cumplir con el emplazamiento, y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, para consiguientemente se deje sin efecto la orden de mandamiento de aprehensión en su contra. 

En el caso en análisis, se advierte que producto de la incomparecencia de los hoy accionantes a la audiencia de consideración de medidas cautelares programada, la autoridad judicial hoy demandada declaro su rebeldía y ordenó se libren los mandamientos de aprehensión contra sus personas; empero, estos no acudieron previamente ante dicha autoridad judicial a objeto de justificar los motivos de su incomparecencia a la citada audiencia para solicitar se deje sin efecto tales medidas, por lo que, en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, previo a la interposición de esta acción tutelar los accionantes debieron acudir ante la referida autoridad y no activar de forma directa esta acción de defensa, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada.