SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2016-S3

Fecha: 07-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Producto de una denuncia por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el Ministerio Público presentó Resolución de imputación formal 35/2016 de 16 de junio, contra sus personas, por lo que en su calidad de imputados interpusieron incidente de actividad procesal defectuosa contra la misma por falta de certeza y motivación.

Presentaron otro incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto contra las declaraciones informativas policiales; sin embargo, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz -hoy demandado- mediante providencia de 15 de julio de 2016, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares a ser llevada a cabo el 9 de agosto del referido año, desconociendo totalmente que los incidentes planteados deben ser tramitados conforme mandato procesal, con carácter previo y de especial pronunciamiento al verificativo de la referida audiencia, más aun cuando estos van contra la Resolución de imputación formal y las declaraciones policiales.

El 9 de agosto de 2016, -día de la audiencia- su abogado, presentó incidente de recusación contra la referida autoridad jurisdiccional por no ser imparcial; sin embargo, la Secretaria del mismo Juzgado -ahora codemandada- ordenó que no fuera recepcionado sino hasta horas 9:10; pese a ello, se instaló la audiencia programada declarándolos en rebeldía y afirmando que los incidentes que plantearon eran dilatorios y maliciosos, además ordenó se libre mandamiento de aprehensión contra sus personas, sin darles la oportunidad de justificar su inasistencia o designar un abogado defensor de oficio.