SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2016-S3
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Producto de una denuncia por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el Ministerio Público presentó Resolución de imputación formal 35/2016 de 16 de junio, contra sus personas, por lo que en su calidad de imputados interpusieron incidente de actividad procesal defectuosa contra la misma por falta de certeza y motivación.
Presentaron otro incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto contra las declaraciones informativas policiales; sin embargo, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz -hoy demandado- mediante providencia de 15 de julio de 2016, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares a ser llevada a cabo el 9 de agosto del referido año, desconociendo totalmente que los incidentes planteados deben ser tramitados conforme mandato procesal, con carácter previo y de especial pronunciamiento al verificativo de la referida audiencia, más aun cuando estos van contra la Resolución de imputación formal y las declaraciones policiales.
El 9 de agosto de 2016, -día de la audiencia- su abogado, presentó incidente de recusación contra la referida autoridad jurisdiccional por no ser imparcial; sin embargo, la Secretaria del mismo Juzgado -ahora codemandada- ordenó que no fuera recepcionado sino hasta horas 9:10; pese a ello, se instaló la audiencia programada declarándolos en rebeldía y afirmando que los incidentes que plantearon eran dilatorios y maliciosos, además ordenó se libre mandamiento de aprehensión contra sus personas, sin darles la oportunidad de justificar su inasistencia o designar un abogado defensor de oficio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. La solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía: recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional
- La jurisprudencia constitucional precedente demuestra que dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía y su consiguiente mandamiento de aprehensión, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, puede justificar el impedimento para cumplir con el emplazamiento, y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado para dejar sin efecto la resolución de rebeldía y consiguientemente el mandamiento de aprehensión, no pudiendo acudir directamente ante la jurisdicción constitucional
- III.3.1. Sobre la denunciada falta de resolución de los incidentes y recusación presentados con carácter previo a la instalación de la audiencia de consideración medidas cautelares
- III.3.2. Sobre la denunciada ilegal declaratoria de rebeldía y los mandamientos de aprehensión
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados
- CONFIRMAR