SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2016-S3
Fecha: 07-Nov-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución AD-011/2016 de 10 de agosto, cursante de fs. 43 a 44, denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: a) Corresponde que los hoy accionantes se apersonen al Juzgado cautelar purgando rebeldía conforme señala el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez que, la declaratoria de dicha medida busca la comparecencia de los nombrados al proceso; y, b) Los ahora accionantes deben previamente hacer uso de los mecanismos legales previstos en la norma procesal penal, y si aun después de agotarse los medios pertinentes en la vía ordinaria consideran que su pretensión no fue debidamente atendida, recién se abre la competencia de la jurisdicción constitucional; dicho de otro modo, no pueden acudir directamente al Juez de garantías, por consiguiente corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. La solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía: recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional
- La jurisprudencia constitucional precedente demuestra que dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía y su consiguiente mandamiento de aprehensión, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, puede justificar el impedimento para cumplir con el emplazamiento, y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado para dejar sin efecto la resolución de rebeldía y consiguientemente el mandamiento de aprehensión, no pudiendo acudir directamente ante la jurisdicción constitucional
- III.3.1. Sobre la denunciada falta de resolución de los incidentes y recusación presentados con carácter previo a la instalación de la audiencia de consideración medidas cautelares
- III.3.2. Sobre la denunciada ilegal declaratoria de rebeldía y los mandamientos de aprehensión
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados
- CONFIRMAR