SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2016-S3

Fecha: 07-Nov-2016

los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados

Finalmente, respecto a la presunta lesión de derechos por parte de la Secretaria codemandada, cabe referir que conforme lo precisado por la SCP 2171/2012 de 8 de noviembre, “Con relación a la responsabilidad del personal subalterno de los Juzgados y Salas de los Tribunales Departamentales de Justicia y Tribunal Supremo de Justicia, la jurisprudencia constitucional estableció que: '…los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial'. (SC 1572/2003-R de 4 de noviembre citado a su vez por la SC 0332/2010-R de 17 de junio)” (las negrillas son nuestras), la funcionaria codemandada carece de legitimación pasiva, al no ejercer una función jurisdiccional dentro del proceso penal seguido contra los accionantes, encontrándose subordinada a las órdenes de la autoridad jurisdiccional, asimismo no se tiene elemento alguno que permita advertir que la nombrada hubiere contrariado lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional o cometiere excesos en el desarrollo de sus funciones que pueda dar lugar a la referida lesión de derechos; en consecuencia, respecto a la funcionaria de apoyo jurisdiccional, también corresponde denegar la tutela demandada.