SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2016-S3
Fecha: 07-Nov-2016
i)
Alonzo Ricardo Pinto Olmos, Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: i) La resolución de los incidentes que reclaman los ahora accionantes no tiene vinculación con su derecho a la libertad; ii) El único aspecto que hace procedente la acción de libertad es la restricción del derecho a la libertad y en el presente caso no se advierte que este haya sido lesionado; y, iii) El carácter subsidiario de esta acción tutelar obliga a que los accionantes previamente presenten justificativos respecto a su inasistencia a la audiencia de consideración de medidas cautelares o en su caso purguen rebeldía.
Bertha Guadalupe Canaviri Narváez, Secretaria del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que, se convocó a la audiencia de medidas cautelares a los ahora accionantes en el día y a la hora establecido, teniéndose por informe de la Auxiliar del Juzgado la presentación de un memorial por parte de los nombrados de forma posterior a la instalación de la misma.
Al respecto, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncian lesiones al debido proceso, no abarca a todas las formas en las que puede ser vulnerado, sino, queda reservada únicamente para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, en esa razón se identifican dos requisitos sin los cuales no es posible la tutela del debido proceso vía acción de libertad, los cuales son que: i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión.
Respecto al primer requisito se advierte que las presuntas lesiones al debido proceso denunciadas a través de esta acción tutelar, traducidas en la supuesta ilegal instalación de la audiencia de consideración de medidas cautelares por no resolverse con carácter previo los incidentes de defecto absoluto de la Resolución de imputación formal y de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos en las declaraciones informativas policiales, así como la recusación interpuesta y la alegada demora en la recepción de la misma, no se constituyen en actuados procesales que afecten de manera directa el ejercicio del derecho a la libertad física de los hoy accionantes; toda vez que, la falta de resolución previa tanto de los incidentes planteados como de la referida recusación al Juez ahora demandado y la supuesta demora en la recepción de dicho memorial, no operan como causa directa de restricción o supresión del derecho a la libertad de los nombrados, por lo que no se encuentra acreditada la concurrencia de este primer requisito.
Respecto al segundo presupuesto, se advierte que los ahora accionantes conocieron plenamente la existencia de un proceso penal en su contra, habiendo ejercido su defensa y usado los medios de impugnación que consideraron pertinentes, extremos que pueden ser advertidos de la lectura de los antecedentes de esta acción tutelar, tales como la interposición de los incidentes y el memorial de recusación al Juez ahora demandado, aspectos que denotan la inexistencia de un estado de indefensión absoluta de su parte; en consecuencia, ante la no concurrencia de los presupuestos exigidos en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional para que el debido proceso sea analizado vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis fondo del caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. La solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía: recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional
- La jurisprudencia constitucional precedente demuestra que dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía y su consiguiente mandamiento de aprehensión, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, puede justificar el impedimento para cumplir con el emplazamiento, y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado para dejar sin efecto la resolución de rebeldía y consiguientemente el mandamiento de aprehensión, no pudiendo acudir directamente ante la jurisdicción constitucional
- III.3.1. Sobre la denunciada falta de resolución de los incidentes y recusación presentados con carácter previo a la instalación de la audiencia de consideración medidas cautelares
- III.3.2. Sobre la denunciada ilegal declaratoria de rebeldía y los mandamientos de aprehensión
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados
- CONFIRMAR