SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1220/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1220/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

a)

El abogado del accionante, en audiencia de acción de libertad, rarificó los términos de la acción intentada, y señaló que: a) Se trata de un error improcedendo de la Jueza demandada, porque existen dos incidentes pendientes de resolución, donde surge una nueva liquidación de la parte demandante, no se trata de un incidente de cesación, era un incidente de reducción por el mal momento que estaba pasando el obligado y que no iba a poder cumplir con la asistencia familiar; b) El accionante manifiesta que quiere aportar pero de acuerdo a sus posibilidades económicas, presentó prueba pertinente al plantear incidente de reducción de la liquidación; sin embargo, existió error al no señalar el domicilio de la parte demandante, quedando pendiente el mismo hasta que se corrija; c) Se admitió los incidentes, pese a haberse notificado uno que era incidente de observación a la liquidación, se admitió y notificó a la contraparte; sin embargo, en un nuevo Auto de 2013 pronunciado por la Jueza ahora demandada, se ordenó que nuevamente se proceda a la notificación con el incidente de reducción y con el incidente de observación a la liquidación, no existiendo resolución a los incidentes planteados; por lo que, se advierte que existe un error improcedendo; toda vez que, se vulneró el debido proceso ya que no se concluyó con los incidentes conforme al antiguo procedimiento que no es contrario al nuevo procedimiento, son procesos sumarios que tienen que resolverse sin perjudicar a ninguna de las partes, la intención del accionante no es dejar de pagar la asistencia familiar, él tiene testigos que no pudo presentar en su oportunidad, reconoce que debe, pero no el monto que se está exigiendo. Conforme al nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar, la posibilidad de conciliar se encuentra sujeta al capricho y a la voluntad de la parte demandante; y d) En el caso que nos ocupa, simplemente por error en el procedimiento se vulneraron los derechos al debido proceso que está consagrado en el art. 125 de la CPE, estos errores atentan a la libertad de su defendido; toda vez que, al encontrarse en la Cárcel Pública de Villa Busch, no puede ni siquiera asistir de manera regular a sus hijos que es lo que motiva la acción de libertad, existen sentencias constitucionales que claramente señalan resguardar, conforme la amplia facultad que expresa el art. 125 de la CPE; toda vez que, indica al procesamiento indebido y a la libertad de locomoción. Es por esta razón que, al haberse vulnerando un derecho se interpuso esta acción; toda vez que, se debe velar por el debido proceso y se otorgue la libertad hasta que se resuelvan los incidentes y se pueda de alguna manera velar por la igualdad de condiciones a las partes, asegurando el debido proceso, respetando y estableciendo seguridad jurídica a cualquier persona dentro del Órgano Judicial.