SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1220/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1220/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

II.4.

II.4.  El 27 de mayo de 2013, el Juzgado Primero de Instrucción de Familia del departamento de Pando, emitió Auto, por el cual que señaló que existen dos incidentes a resolver, el incidente de reducción de asistencia familiar, en el que se observó el señalamiento de domicilio de la parte demandada, una vez subsanado se ordenó notificar en el domicilio de la apoderada, sin haberse dictado Auto de admisión de reducción de asistencia familiar; por consiguiente, se admitió la demanda de reducción de asistencia familiar, debiendo correrse traslado a la parte contraria para que conteste en el plazo de cinco días, a partir de su legal notificación según lo establecido en el art. 73 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF). También admitió el incidente de observación de liquidación, en aplicación del art. 149 y ss. del CPC, debiendo correrse en traslado para que conteste en el plazo de tres días a partir de su legal notificación       (fs. 19).