SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
1) “
Sigfrido Soleto Gualoa y Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos, Vocales de Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe cursante a fs. 21 y vta., refirieron que: 1) “La Resolución dictada por nuestras autoridades” (sic), se funda en la subsistencia de los requisitos para la detención preventiva establecidos en los arts. 233.1 y 234.1 del CPP; 2) En aplicación del principio de verdad material, fue el propio apelante el que retrasó el tratamiento de su recurso al no proveer las fotocopias necesarias para efectivizar la remisión, así consta en el informe del Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Primero del aludido departamento; y, 3) Por decreto de 9 de septiembre de 2016, se programó la audiencia de apelación para el 7 de octubre del mismo año, en atención a la carga laboral, igualdad de partes en todos los procesos y orden de llegada; por lo que, solicitaron denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1) “
- concedió
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 12