SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
a)
El accionante, a través de su abogado, ratificó los términos de su acción de defensa y ampliándola refirió que: a) El 26 de agosto de 2016, se resolvió su detención preventiva, conforme al art. 251 del CPP, planteó recurso de apelación incidental y se remitió el cuaderno de apelación el 8 de septiembre del mismo año; los Vocales demandados incumpliendo los arts. 132 y 251 del mismo Código, no señalaron audiencia para resolver la impugnación hasta la presentación de la acción de libertad; b) Se lesionó el derecho a la libertad y de acceso a una justicia pronta y oportuna; y, c) Tomó conocimiento que existe un señalamiento de audiencia para el mes de noviembre, ratificando su solicitud en sentido que tal programación no se adecúa a la ley; por lo que, solicitó se conceda la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1) “
- concedió
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 12