Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y a una justicia pronta y oportuna, por cuanto los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pese a haber recepcionado el cuaderno de apelación el 9 de septiembre de 2016, hasta la presentación de la acción de libertad, no señalaron audiencia para la consideración y resolución de su impugnación, violando los arts. 132 y 251 del CPP, que establecen un plazo de tres días para resolver la apelación de medidas cautelares relacionadas directamente con su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1) “
- concedió
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 12