SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
concedió
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 33/16 de 13 de septiembre de 2016, cursante de fs. 23 a 27, concedió la tutela, disponiendo se señale y realice la audiencia de apelación de medidas cautelares, dentro de los dos días hábiles a partir de su notificación, con base en los siguientes fundamentos: i) El principio de celeridad está estrechamente vinculado con la eficacia y eficiencia procesal como componentes de la seguridad jurídica, deben caracterizar las actuaciones procesales como un mecanismo para efectivizar la materialización de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes; ii) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se fundamenta en el principio de celeridad para conseguir que en el proceso se concreten las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla en los plazos perentorios; y, iii) Las autoridades demandadas, recibieron el cuaderno de apelación el 9 de septiembre de 2016, por decreto de 12 de igual mes y año, señalaron audiencia para considerar y resolver el recurso del apelante, para el 7 de octubre del mismo año, plazo que excede los tres días señalados por el art. 251 del CPP, obviando su deber de tramitar dicho recurso con la mayor celeridad posible, por estar relacionada con la libertad como derecho primario del ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1) “
- concedió
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 12