SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue imputado por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, habiéndose desarrollado la audiencia de consideración de medidas cautelares el 26 de agosto de 2016, ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz, en la que se dispuso su detención preventiva; planteó recurso de apelación incidental en el mismo actuado, que fue providenciado ordenando la remisión de actuados ante el Tribunal de alzada; mismo que, recepcionó el cuaderno de apelación el 8 de septiembre del igual año, sin que hasta la presentación de esta acción tutelar, se haya señalado la audiencia para la consideración y resolución de su impugnación, violando de manera directa el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) referido al plazo de tres días para la programación de la referida audiencia.
Sostiene que se restringió el derecho a una justicia pronta prevista en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), en razón a que las solicitudes relativas a la libertad, deben ser tratadas con prontitud, al no haber realizado el señalamiento en el plazo previsto por ley, es sujeto de un procesamiento indebido vinculado directamente con su derecho a la libertad, citando al efecto la jurisprudencia contenida en la SCP 0643/2013 de 28 de mayo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1) “
- concedió
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 12