SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2016-S3
Fecha: 07-Nov-2016
1)
Juan Martínez Cruz, funcionario policial, en audiencia informó lo siguiente: 1) Procedió con sus funciones de investigador asignado al caso dentro del proceso seguido por el Ministerio Público, signado bajo el caso 149/2016 de 17 de agosto, siendo la denuncia de 16 de igual mes y año; 2) Existe una denuncia realizada por una menor de 16 de años de edad contra el hoy accionante por la presunta comisión del delito de violación, razón por la cual, el mismo día se procedió a llamar a la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Cajuata, pero al no poder comunicarse, se puso tal aspecto a conocimiento del Fiscal de Materia, quien dio las instrucciones para auxiliar a la víctima y trasladarla al Centro de Salud Cañamina, donde el Médico de turno diagnosticó aparente agresión física, violencia sexual y estado depresivo, otorgando dieciséis días de impedimento, con la recomendación que sea trasladada al médico forense para recabar el certificado respectivo; posteriormente, se recibió la declaración informativa; 3) Cuenta con treinta y un años de servicio, por lo que conoce los derechos constitucionales de toda persona, razón por la cual no se obligó a declarar al ahora accionante; 4) Sustentado en el requerimiento fiscal, simplemente cumplió con los actos investigativos; 5) Bajo la instrucción del Fiscal de Materia se tomaron las declaraciones de los testigos que auxiliaron a la víctima; 6) Al momento de la citación del hoy accionante, este de manera maliciosa se ocultó; 7) Existe la sospecha que el hecho delictivo se habría cometido en un vehículo indocumentado; 8) No sabe cómo podía haber transado con una menor de edad; y, 9) El accionante en ningún momento fue aprehendido ni arrestado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Excepcional subsidiaridad de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR