SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2016-S3
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de agosto de 2016 por la mañana, cuando se encontraba descansando después de asistir a la celebración de la fiesta de localidad de Villa Khora, el funcionario policial hoy demandado ingresó a su domicilio con prepotencia sin portar una orden de allanamiento ni citación alguna, indicando que debía acompañarlo porque existía una denuncia de violación; entonces, acatando la orden recibida, se dirigió a las oficinas policiales donde le informaron que su enamorada -Angélica Copa Matias- con la que tenía una relación por más de un año, interpuso una denuncia en su contra, por lo que fue sujeto a distintas acciones intimidatorias con la finalidad que acepte el hecho delictivo, pese a existir retracción de la denunciante, además de tratar de hacerle incurrir en cohecho.
Asimismo, le negaron la posibilidad de comunicarse con su abogado; no obstante, por intermedio de un tercero logró esa comunicación y fue liberado, pero se encuentra ilegalmente perseguido ya que todos los días es acosado por el funcionario policial ahora demandad; quien tratando de conducirlo a su oficina para luego arrestarlo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Excepcional subsidiaridad de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR