Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2016-S3
Fecha: 07-Nov-2016
a)
La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló que: a) El funcionario policial hoy demandado excedió sus funciones, toda vez que la víctima se retractó de la denuncia interpuesta, pese a esa situación, todos los días lo busca hasta el extremo de pintar las paredes de su domicilio; y, b) Tiene toda la voluntad de someterse al proceso, prueba de ello es la presentación de un memorial de apersonamiento ante el Ministerio Público solicitando se fije día y hora para prestar su declaración informativa; así también, se apersonó ante el Juez Público Mixto e Instrucción Penal de Quime del departamento de La Paz que ejerce el control jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Excepcional subsidiaridad de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR