SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2016-S3
Fecha: 07-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que se estarían vulnerando sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la dignidad, encontrándose indebidamente perseguido, toda vez que el funcionario policial hoy demandado, el 16 de agosto de 2016, irrumpió en su domicilio sin portar una orden de allanamiento ni citación alguna, conduciéndolo a las oficinas policiales donde fue sujeto a distintas acciones intimidatorias con la finalidad que acepte la denuncia interpuesta en su contra por la presunta comisión del delito de violación, no obstante la retracción de la supuesta víctima, negándole la comunicación con su abogado, pero pese a que fue liberado, es acosado todos los días en procura de ser traslado a dependencias policiales, y luego ser arrestado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Excepcional subsidiaridad de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR