SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2016-S3
Fecha: 07-Nov-2016
improcedente
El Juez Público Mixto de Partido y de Sentencia Penal de Inquisivi del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 33/2016 de 24 de agosto, cursante de fs. 52 a 54 vta., declaró “improcedente” de la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante debió denunciar los actos cometidos por el funcionario policial hoy demandado ante su jefe inmediato superior, al Fiscal de Materia o ante la autoridad llamada por ley, para que tomen las medidas conforme a derecho, para el restablecimiento de sus derechos y garantías presuntamente vulneradas, no siendo posible acudir a la jurisdicción constitucional de forma alternativa porque se desnaturalizaría la esencia de esta acción tutelar, cuyo objetivo es restituir derechos vulnerados siempre y cuando los órganos jurisdiccionales ordinarios competentes no lo hayan hecho; y, b) La acción de libertad no constituye un recurso subsidiario inmediato a los recursos previstos por ley; consiguientemente, no es posible ingresar a analizar el fondo de las pretensiones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Excepcional subsidiaridad de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR