SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
1)
Ernesto Mamani Mamani, Subcentral; Antonio Pérez Mamani, Secretario General Cauchi Uno; Félix Flores Mamani, Secretario General Pairumani; y, Ediberto Flores Nina, Secretario General Iro Centro, en audiencia a través de su abogado, manifestaron que: 1) Se evidencian dos personerías jurídicas de parte de los accionantes que se adjuntan en obrados, por lo que no se sabe cuál es la correcta; 2) No es cierto que procedieron al robo del elemento vital, ya que lo acontecido se debió al hecho que la comunidad de Cauchi Titiri, constantemente comete desacato a las normas que rigen la administración del agua del cantón del mismo nombre; y, 3) Todos estos acontecimientos propiciaron la emisión por parte de las otras cinco comunidades, de la Resolución que establece que por desacato de la comunidad Cauchi Titiri “… actual infractor de la sequía y entrada al lugar del pastoreo a Chijipampa y falta de respeto a la autoridades del Cantón mencionado” (sic), se tomó la decisión de cortar el agua a la misma.
A la pregunta del Juez de garantías, en sentido de que si es cierto y evidente que se cerró la válvula que genera o permite el flujo de agua a la sequía, señalaron que tal extremo es cierto y que se debe a los constantes desacatos por parte de esa comunidad, además de la falta de respeto a las autoridades del lugar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- el constituyente
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR