SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De las Conclusiones II.4. y II.5. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, consta que el 21 de junio del 2016, cuando toda la comunidad de Cauchi Titiri realizaba el regado de sus sembradíos -los cuales abastecen a las cuarenta y tres familias pertenecientes a esta-, con el agua de la represa que además es usada por las seis comunidades integrantes del cantón Cauchi Titiri, se sorprendieron al verificar que los ahora demandados procedieron a tomar la represa, cerrar el grifo del estanque y privarles del elemento vital, prohibiéndoles mediante amenazas el acceso al mismo.
La parte demandada no niega el hecho y al contrario admite el corte, justificando que el mismo se debe a que desde el 2011, la comunidad Cauchi Titiri incurrió en desacato con relación a las normas que rigen la administración del abastecimiento del agua, la determinación emerge de la Resolución de las cinco comunidades, que tomaron la decisión del corte de agua para riego, ante el desacato de la comunidad de Cauchi Titiri, y por invadir un área de pastoreo de otra comunidad y falta de respeto a las autoridades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- el constituyente
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR