SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2016-S3

Fecha: 08-Nov-2016

1)

La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo refirió que: 1) En concordancia con el principio rector del suma kamaña -vivir bien-, se tiene que el agua del cual se está privando a las comunidades afectadas, proviene de una vertiente que data de un siglo de antigüedad, siendo el cauce del mismo obstruido con piedras y arena, con el uso de maquinaria pesada por parte de los ahora demandados, acciones que al carecer de sustento jurídico se constituyen en medidas de hecho, afectando sus derechos a la salud, al trabajo, a la seguridad alimentaria y sobre todo a los derechos del menor, debido a que precisamente el agua del referido río es utilizado en la siembra de hortalizas y el aseo personal de los habitantes de la comunidad; 2) Es incomprensible como un derecho fundamentalísimo como es el acceso al agua pueda ser restringido por los ahora demandados desde el 3 de julio de 2016 hasta la fecha de celebración de audiencia de la presente acción tutelar, más si se considera que ello frena la productividad de la comunidad; y, 3) No se está impetrando un derecho que no corresponda; al contrario, debe tenerse en cuenta que el acceso al agua se constituye en un derecho fundamental de la comunidad, puesto que cuatrocientas familias son las que están siendo afectadas con el corte del suministro de ese elemento vital, no entendiéndose el motivo de dicho corte toda vez que el cauce del mismo es natural.

CONFIRMAR la Resolución 5/2016 de 18 de julio, cursante de fs. 45 a 51, pronunciada por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz en suplencia legal del Juez Público Mixto, de Partido y de Sentencia Penal de Patacamaya del mismo departamento; y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, no pudiendo limitarse el derecho al acceso al agua de ningún comunario, mientras no se dilucide los conflictos subsistentes en la zona por la vías correspondientes.