SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2016-S3

Fecha: 08-Nov-2016

como un derecho colectivo comunitario fundamentalísimo, que está reconocido en el texto constitucional como en instrumentos internacionales, cuya tutela y protección no debe responder a una visión antropocentrista y excluyente;

Por lo expuesto precedentemente, los ahora demandados al haber desviado de manera directa el cauce normal del río “Keto”, vulneraron derechos fundamentales de las comunidades a las que representan los hoy accionantes, no siendo argumento válido señalar la existencia de un conflicto limítrofe entre las comunidades de Villa Concepción de Belén y el Cantón Viscachani, los cuales deben ser resueltos ante las instancias competentes, por lo que corresponde en el caso conceder la tutela demandada por los accionantes, más si se tiene en cuenta que en la presente causa el derecho reclamado como es el derecho al agua constituye un derecho fundamentalísimo, el cual de acuerdo a los fundamentos citados “…tiene una doble dimensión constitucional, tanto como un derecho individual fundamental como un derecho colectivo comunitario fundamentalísimo, que está reconocido en el texto constitucional como en instrumentos internacionales, cuya tutela y protección no debe responder a una visión antropocentrista y excluyente; en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular”, criterio establecido en el Fundamento Jurídico III.4. del presente fallo constitucional.