SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
III.6. Análisis del caso concreto
La parte accionante sostiene que se vulneraron los derechos invocados en la presente acción tutelar; puesto que, los hoy demandados procedieron arbitrariamente al corte de suministro de agua proveniente de una vertiente natural que discurre por el río “Keto”, afectando a toda la comunidad de Villa Concepción de Belén compuesta por aproximadamente cuatrocientas familias, limitando el normal desarrollo de las actividades de riego y crianza de ganado, atentando de esta forma contra sus derechos fundamentales.
De lo referido, se advierte que efectivamente existió un corte del cauce del río “Keto”, paralizando el normal abastecimiento del líquido elemento a la comunidad de la cual son parte los accionantes, situación que conforme se estableció en los Fundamentos Jurídicos del presente fallo constitucional, no condice con el alcance que tiene el derecho humano de acceso universal al agua; toda vez, que se trata de un elemento vital para la vida y que en este caso se constituye además en el soporte de otros derechos vinculados -ganadería, agricultura, etc.-, cuya privación sin causa jurídica resulta inadmisible; así, conforme a lo previsto por la Norma Suprema, el derecho al agua es reconocido y garantizado a todos los seres humanos cualquiera sea su condición, cuya restricción atenta en primer término contra los derechos a la vida y la salud, afectando en el caso concreto también los derechos al trabajo y a la seguridad alimentaria debido a que el sostén económico y productivo de la comunidad afectada es la agropecuaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza procesal de la acción de amparo constitucional
- asegurar el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de los particulares establecidos en la Norma Suprema, en las leyes y en los tratados internacionales
- III.2. La acción popular: Naturaleza jurídica y alcance de protección sobre los derechos colectivos y difusos
- Fragmento 15
- el juez o tribunal de garantías, deducirá quiénes son las autoridades o personas legitimadas pasivas,
- Derechos o intereses individuales homogéneos -que en el marco de la SC 1018/2011-R de 22 de junio, se denominan intereses de grupo-, corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes individualmente cuentan con derechos subjetivos por un 'origen común' siendo sus acciones procesales divisibles, pero que en virtud al principio de economía procesal se pueden tratar de forma colectiva
- los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan a través de la acción popular
- III.3. Jurisprudencia referida a la reconducción de las acciones de defensa
- el art. 373 de la CPE, precisa que el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.
- estableció un principio de prohibición de privación arbitraria de este derecho, ya sea por particulares, comunidades o cooperativas, concediendo en varios casos tutelas constitucionales por vulneración de este derecho
- El derecho al agua tiene una doble dimensión constitucional, tanto como un derecho individual fundamental como un derecho colectivo comunitario fundamentalísimo, que está reconocido en el texto constitucional como en instrumentos internacionales, cuya tutela y protección no debe responder a una visión antropocentrista y excluyente; en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular’
- se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos
- constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental.
- derecho al medio ambiente, saludable, protegido y equilibrado
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- intereses colectivos o difusos, los cuales sobrepasan la pretensión individual
- como un derecho colectivo comunitario fundamentalísimo, que está reconocido en el texto constitucional como en instrumentos internacionales, cuya tutela y protección no debe responder a una visión antropocentrista y excluyente;
- 4° Exhortar