SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2016-S3

Fecha: 08-Nov-2016

concedió

El Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz en suplencia legal del Juez Público Mixto, de Partido y de Sentencia Penal de Patacamaya del mismo departamento, constituido en Juez de garantías, por Resolución 5/2016 de 18 de julio, cursante de fs. 45 a 51, concedió la tutela solicitada, disponiendo que de manera inmediata los ahora demandados restituyan el curso normal del agua en las mismas condiciones que se encontraba anteriormente, bajo los siguientes fundamentos: a) La Constitución Política del Estado instituyó el derecho al acceso al agua como un derecho humano que toda persona debe tener, siendo su acceso universal y equitativo, por lo que todos los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia deben respetar los derechos de sus similares, aun cuando existieren problemas limítrofes que afecten a sus comunidades; y, b) Nadie puede vulnerar ni violentar el derecho a un elemento básico como es el agua, en ese entendido se tiene que asumir medidas de hecho que atenten en el presente caso el derecho al agua, constituyen vulneraciones a este derecho constitucionalmente reconocido.