SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2016-S3

Fecha: 08-Nov-2016

intereses colectivos o difusos, los cuales sobrepasan la pretensión individual

Cabe señalar que los accionantes sustentan la presente acción tutelar, en la imposibilidad de acceder a la vertiente del río “Keto”, del cual su caudal de agua no solo serviría de aprovisionamiento a la comunidad de los accionantes, sino también a otras comunidades; en ese sentido, se evidencia que el problema expuesto, también está relacionado con los derechos colectivos de las comunidades Kata Katani, Isquillani Pampa, Belén Iquiaca y Pinaya Pampa, mismas que también usan el agua para actividades agrícolas, ganaderas y consumo personal, por lo que sin duda alguna se encuentran involucrados intereses colectivos o difusos, los cuales sobrepasan la pretensión individual; toda vez que, la vulneración de derechos en este caso no solo incumbe a una persona o se individualiza en ella, sino que afecta a varias personas -cuatrocientas familias de las diferentes comunidades- y otras aledañas que también utilizan el cauce natural del río “Keto”, advirtiéndose así la existencia de intereses homogéneos que asumen relevancia constitucional, mas no bajo la protección de la acción de amparo constitucional tal como fue planteada por los accionantes,  sino a través de la acción popular, debiéndose abrir el acceso en el presente caso a la jurisdicción constitucional a partir del mecanismo de la acción popular.

Por lo anterior y de acuerdo a los hechos fácticos que sustentan la presente acción de defensa, la vulneración del derecho al acceso al agua emergente de los actos lesivos denunciados, convergen en el ámbito de protección y alcances de la acción popular, debido a que en este caso se identifican derechos e intereses colectivos, siendo el sujeto colectivo afectado las comunidades de Kata Katani, Isquillani Pampa, Belén Iquiaca y Pinaya Pampa y otras más las cuales si bien no fueron parte de esta acción de defensa también son beneficiarias del caudal del río “Keto”, por tal motivo, en razón a la naturaleza y esencia de los derechos aducidos como vulnerados del sujeto colectivo afectado, permite denotar la existencia de un riesgo irreparable del mismo, por lo que corresponde la activación del control tutelar de constitucional de la  acción popular en virtud del principio de pro actione, a partir de la reconducción o reconversión del presente proceso.