SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1233/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1233/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de octubre de 2015, se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas con sus camaradas en una casa, al promediar las 23:55, por su estado inconveniente, solicitó a uno de sus colegas, lo llevara a su domicilio; sin embargo, despertó en el baño del inmueble, al intentar salir fue amenazado y golpeado, siendo rescatado por su camarada quien lo saco de esa casa.

Refiere que su audiencia de medidas cautelares se realizó el 20 del mes y año referidos anteriormente, producto de la cual, la Jueza de Instrucción Mixto y Cautelar de Charagua, le impuso la medida extrema de la detención preventiva en la carceleta de Camiri, lugar donde se encuentra privado de libertad desde hace un año atrás.

El 14 de diciembre de 2015, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, la cual fue fijada para el 22 de igual mes y año, pero que tuvo que ser suspendida debido a la inasistencia de la Jueza de Charagua mencionada, por lo que nuevamente solicitó audiencia, que fue señalada para el 30 del mismo mes y año, pero que también fue suspendida esta vez a solicitud del Fiscal de Materia.

El 5 de enero de 2016, se realizó la audiencia de cesación a la detención preventiva, donde la Jueza a cargo del control jurisdiccional del proceso dispuso el cese de su detención preventiva y le impuso medidas sustitutivas, las cuales consistían en la presentación obligada ante el Juez cada siete días; la prohibición de salir del País, del departamento de Santa Cruz y de la localidad de Charagua, por lo que se ordenó que por Actuaría se elabore el correspondiente mandamiento de arraigo; y, por ultimo determinó la presentación de una fianza personal con la garantía de dos personas que tengan domicilio propio con certificado alodial; medidas para las cuales la Juez concedió el plazo de treinta días para su cumplimiento; sin embargo, resulta que el Fiscal de Materia, José Leonor Morales presentó el 15 de enero de 2016, acusación formal en su contra por los delitos mencionados anteriormente, la que fue remitida por la Juez a quo, ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri, para la prosecución del juicio oral y público.

El 9 de marzo de 2016, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri, resolvió su solicitud realizando observaciones oficiosas y sin base legal a sus fiadoras y sobre las cuales, determinó denegar su solicitud de emisión de mandamiento de libertad, señalando que luego de haberse valorado las pruebas ofrecidas, las mismas no guardaban armoniosidad.

Ante dicha negativa, mediante memorial de 14 de marzo de 2016, solicitó la sustitución de fianza personal por una económica de posible cumplimiento, petición que también fue denegada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri, que señaló que su persona no demostró su patrimonio, al haber presentado solo boletas de salario mensual, determinación contra la cual interpuso recurso de apelación incidental que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, que mediante Resolución de 8 de junio del mismo año, declaró improcedente su recurso e indicó que se cumplan las medidas sustitutivas impuestas por la Jueza a quo, determinación ante la cual presentó nuevos garantes personales con domicilio propio y certificado alodial ante el Tribunal de Sentencia referido, para su respectiva valoración.