SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1233/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1233/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

En la problemática presente, el accionante denuncia que dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión de los delitos de tentativa de violación y allanamiento de domicilio, la Jueza de Instrucción Mixto y Cautelar de Charagua, determinó en su favor la aplicación de medidas sustitutivas consistentes en la presentación obligada ante el Juez cada siete días; la prohibición de salir del país, del departamento de Santa Cruz y de la localidad de Charagua, por lo que se ordenó que por Actuaría se elabore el correspondiente mandamiento de arraigo; y, por ultimo determinó la presentación de una fianza personal con la garantía de dos personas que tengan domicilio propio con certificado alodial; medidas para las cuales la Juez concedió el plazo de treinta días para su cumplimiento; en ese ínterin refiere que el Fiscal de Materia a cargo del proceso, formuló acusación formal en su contra ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri, instancia ante la cual fueron remitidos los antecedentes del proceso.

Una vez radicada la causa en dicho Tribunal, el accionante presentó mediante memoriales de 18 de febrero y 1 de marzo de 2016, señalando el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas por la Jueza a quo, pidiendo además la emisión de mandamiento de libertad en su favor; sin embargo, refiere que los Jueces ahora demandados mediante Resolución de 9 de marzo de 2016, resolvieron su solicitud realizando observaciones oficiosas y sin base legal a sus fiadoras y sobre las cuales, determinó denegar su solicitud de emisión de mandamiento de libertad, señalando que luego de haberse valorado las pruebas ofrecidas, las mismas no guardaban armoniosidad. Ante dicha determinación formuló recurso de apelación, el cual fue declarado improcedente por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que ordenó además el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas por la Jueza a quo.

En estricto cumplimiento de la determinación del Tribunal superior, el accionante presentó nuevos garantes personales con domicilio propio y certificado alodial ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri, para su respectiva valoración; empero, mediante Auto Auto 38/2016, los demandados, señalaron que no se cumplieron con las medidas impuestas por la Jueza a quo, por lo que realizando nuevamente observaciones oficiosas y sin respaldo legal a sus nuevas fiadoras, rechazó su solicitud de mandamiento de libertad.

Por lo expuesto precedentemente, se observa que el accionante pretende utilizar esta acción tutelar desnaturalizando totalmente su esencia de ser un medio eficaz y directo de defensa de derechos y garantías, puesto que se evidencia que existen aspectos que limitan al Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, debido a que los mecanismos de defensa en el presente caso todavía no están agotados, en razón a que el accionante tenía la posibilidad de activar el recurso de apelación incidental establecido en el art. 403 del CPP, contra el Auto 38/2016, para que un Tribunal o autoridad superior en grado pueda corregir o reparar la supuesta omisión o vulneración de los derechos o garantías que hayan sido vulnerados, motivo que induce a referirnos al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que establece que no se podrá ingresar a analizar el fondo en el siguiente supuesto: