SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1233/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, debido a que dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de tentativa de violación y allanamiento de domicilio, fue beneficiado por la Jueza de Instrucción Mixto y Cautelar de Charagua, con la aplicación de medidas sustitutivas; sin embargo, refiere que los ahora demandados Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri, mediante el Auto Auto 38/2016, rechazaron su solicitud de mandamiento de libertad, señalando sin fundamento ni motivación, que no cumplió con las medidas sustitutivas impuestas a través de observaciones oficiosas y sin respaldo legal a sus nuevas fiadoras.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues conforme se ha sostenido, la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- REVOCAR