SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2016-s2

Fecha: 22-Nov-2016

II.2

II.2   De los argumentos expuestos en el memorial de la presente acción tutelar, el informe de autoridades demandadas y los fundamentos que sustentan la Resolución del Tribunal de garantías, se tiene que una vez remitida la excusa al Juzgado de Instrucción Penal Sexto, recibido el 16 de agosto de 2016, según sello de recepción, Fernando Enrique Rivadeneyra Riveros, titular de dicho despacho –ahora codemandado– por providencia de 17 del mismo mes y año, sin radicar la causa dispuso la devolución de antecedentes al Juzgado de origen y señalando que mediante Resolución 303/2016, la autoridad demandada se excusaba del conocimiento del proceso por la causal establecida por el art. 316 incs. 6) y 11) del CPP; empero, que siendo de su conocimiento que el abogado Iván Perales Fonseca a esa fecha fue designado como “Juez del Tribunal de Sentencia de Anticorrupción de La Paz”; las causales de excusa habían desaparecido; asimismo, habiendo el imputado Antonio Abdón Da Silva Costa, presentado la indicada fecha, escrito reiterando se señale día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, por decreto de 18 del referido mes y año, señaló que se remita a lo dispuesto en la providencia de 17 de igual mes y año; y en cumplimiento a la decisión asumida mediante oficio, el Juez codemandado, devolvió obrados al Juzgado de Instrucción Penal Quinto; el mismo que por providencia de 25 de agosto de 2016, reiterando las causas y motivos de su excusa, amparada en el arts. 316 incs. 6) y 11) del CPP, dando a conocer que se cumplió con lo dispuesto por el art. 318.II del Código Adjetivo Penal, modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 y aclarando que fueron remitidos los antecedentes de la excusa a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en grado de consulta, en aplicación del art. 321 del CPP, nuevamente dispuso se devuelva obrados al Juzgado al nombrado Juzgado, acusando que la dilación del proceso no era atribuible a dicho autoridad; devolviéndose nuevamente la causa al codemandado Juez de Instrucción Penal Sexto, quien mediante decreto de 26 de agosto del citado año, radicó provisionalmente la causa hasta que el Tribunal de alzada se pronuncie en referencia a la excusa emitida por su homólogo Quinto; asimismo, considerando la petición de cesación a la detención preventiva, señaló audiencia para el 7 de septiembre de 2016, a horas 8:30 (fs. 9 a 15 vta.).