SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2016-s2

Fecha: 22-Nov-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la celeridad de justicia y a la “certidumbre jurídica”, aduciendo que no obstante haber solicitado el 29 de julio de 2016, cesación a la detención preventiva, reiterando su petición de libertad el 17 de agosto del referido año, las autoridades judiciales demandadas a su turno, omitieron hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar dar curso a su solicitud, debido a que el Juez de la causa luego de tener conocimiento de su primera petición, se excusó de conocer el proceso al estar comprendido en las causales contenidas en el art. 316 incs. 1) y 6) del CPP; trámite que habiendo sido remitido al Juzgado siguiente en número, el Juez codemandado, sin fundamento legal alguno devolvió al despacho de origen los antecedentes de la excusa, bajo el argumento que al haber sido designado como “Juez del Tribunal de Sentencia de Anticorrupción de La Paz” el abogado denunciante, las causales que motivaron la excusa habían desaparecido; ante lo cual, el Juez de la causa, manteniéndose en las causales en que fundamentó su excusa, dilatoriamente nuevamente remitió el proceso al referido Juzgado para su resolución, demorando dicho trámite más de un mes; incumpliendo ambas autoridades demandadas con los plazos establecidos para el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, que prevé un lapso máximo de cinco días desde efectuada la petición.