SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2016-S3
Fecha: 09-Nov-2016
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 11/2016 de 15 de septiembre, cursante de fs. 30 a 34, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) Del análisis de los antecedentes expuestos y de la prueba aportada por el ahora accionante se tiene que la Jueza hoy demandada no adoptó medida alguna en la audiencia realizada el 12 de ese mes y año, en la cual se le designó abogada defensora del SEPDEP en ausencia de su abogado titular, siendo que la autoridad judicial que dispuso esa medida fue el Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del citado departamento, por lo que la nombrada no tiene legitimación pasiva para ser demandada mediante esta acción tutelar; 2) Con relación a la designación de la abogada defensora de oficio, esta medida no violentó su derecho al debido proceso, toda vez que tiende a asegurar una defensa eficaz a favor de todo acusado; y, 3) Corresponde denegar la tutela solicitada con costas y devolverse el cuaderno de investigación a la Jueza de origen.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances con realción al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a)
- Fragmento 12
- i)
- CONFIRMAR