Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2016-S3
Fecha: 09-Nov-2016
II.2.
II.2. Cursa acta de suspensión de audiencia de modificación de medidas cautelares contra el ahora accionante, instalada el 12 de septiembre de 2016 por el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, acto procesal en el cual previo a considerar el memorial anteriormente mencionado, dicha autoridad judicial suspendió el mismo fijando una nueva audiencia para el 16 del referido mes y año a horas 10:30, quedando notificada para la misma la “…abogada de defensa publica quien se notificara en secretaria conminándola a que revise los actuados procesales para asumir la defensa del imputado…” (sic [fs. 8 a 9]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances con realción al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a)
- Fragmento 12
- i)
- CONFIRMAR