SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2016-S3

Fecha: 09-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de septiembre de 2016, se instaló audiencia de modificación de medidas cautelares, en la cual presentó memorial solicitando la suspensión de dicho acto procesal debido a que su abogado de confianza tenia audiencia de juicio oral en Vallegrande; sin embargo, se le impuso una abogada del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP), suspendiéndose la misma porque el Fiscal de Materia no se hizo presente, señalándose una nueva para el 16 de igual mes y año a horas 10:30.

El 13 de septiembre de 2016, presentó recurso de reposición que “hasta la fecha” de interposición de la presente acción tutelar no fue resuelto, violándose de esta manera su derecho a contar con su abogado de confianza o preferencia, pese a haber justificado su inasistencia, razón por la cual en la audiencia programada para el 16 del citado mes y año corre peligro su libertad, ya que la abogada del SEPDEP no conoce los hechos de su caso en particular, encontrándose indebidamente procesado.

Aclaró que la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada- es la autoridad judicial que conoce la causa; empero, fue el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del mismo departamento el que le impuso como defensa a dicha profesional abogada.