SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2016-S3
Fecha: 09-Nov-2016
Fragmento 3
Rommy Sandra Peredo Peredo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia señaló que: a) El Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del mismo departamento en suplencia legal de su similar Segunda, llevó a cabo la audiencia de modificación de medidas cautelares contra el hoy accionante; razón por la cual su autoridad no suspendió dicho acto procesal ni designó abogada defensora de oficio, por lo que solicita se deniegue la tutela impetrada; b) Al ser recusada para el conocimiento del proceso, el mismo paso a deliberación de la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital de ese departamento que fue suplida legalmente por su similar Séptimo, siendo radicado dicho proceso en su despacho recién el 14 de septiembre de 2016, suspendiéndose la audiencia fijada para ese día por falta de notificación al Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suárez; c) Sobre el recurso de reposición planteado y que no habría merecido pronunciamiento de su parte, corresponde señalar que conforme se advierte de obrados, el mismo radicó el 14 de igual mes y año y el 16 del citado mes y año a horas 11:55 conforme cursan los cargos de recepción, el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del mismo departamento remitió los memoriales para que su persona proceda a conocerlos, y de acuerdo al art. 131 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se tiene un plazo de veinticuatro horas para resolverlos, por lo que se encontraría dentro del mismo; d) Lo único que busca esta acción tutelar es seguir dilatando el proceso, haciendo conocer que el motivo de su recusación fue una denuncia sin sentido a la “Unidad de Anticorrupción”, indicando que al habérsela denunciado debería apartarse del proceso, sin que la misma se haya allanado y la “Sala” que conoció el caso confirmó su Resolución; e) El hecho de que el abogado del hoy accionante tiene viajes de urgencia es constante, aspecto que se notó también ese día de la audiencia ante la ausencia del mismo dejando al primer nombrado sin defensa técnica; y, f) Con esa ausencia pretendieron suspender la audiencia de modificación de medidas cautelares señalada para el 16 de igual mes y año a horas 10:30, acto procesal fijado por la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del referido departamento y como su autoridad radicó la causa recién el 14 de dicho mes y año y estando notificadas las partes procesales se debe llevar a cabo la misma, solicitando al efecto que se devuelva el cuaderno de investigación de forma inmediata.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances con realción al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a)
- Fragmento 12
- i)
- CONFIRMAR