SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2016-S3

Fecha: 09-Nov-2016

i)

           Ahora bien, conforme se tiene en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se demanda vulneraciones del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad, la misma procede siempre que concurran los dos presupuestos establecidos para dicho fin, los cuales son que: i) El acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, ii) Hubiese existido absoluto estado de indefensión.

En ese marco, del análisis del caso concreto se advierte que el acto lesivo a los derechos del ahora accionante viene a ser que en audiencia de modificación de medidas cautelares se le impuso una abogada defensora del SEPDEP -ante la ausencia de su abogado de confianza a la citada audiencia-, pese a que justificó su inasistencia, situación que motivó un procesamiento indebido, denuncia que no guarda relación directa con el derecho a la libertad del nombrado, toda vez que no se consideró que los extremos denunciados deben constituirse en la causa directa de una amenaza o restricción de su derecho a la libertad, en el caso concreto este Tribunal Constitucional Plurinacional no advierte que la designación de una abogada del SEPDEP opere como causa directa de afectación al derecho a la libertad del ahora accionante, para que vía acción de libertad se pueda proteger el debido proceso denunciado como vulnerado; así como tampoco se advierte un estado absoluto de indefensión, puesto que el accionante justamente haciendo uso de su derecho a la defensa se encuentra participando activamente en el proceso penal seguido en su contra, tal como se tiene a partir de la Conclusión II.3. del presente fallo constitucional.