SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2016-S3

Fecha: 09-Nov-2016

a)

Los accionantes a través de sus representantes, ratificaron el contenido de su memorial de acción de libertad presentada y ampliando el mismo manifestaron que: a) El 4 de septiembre de 2016, Wilson Pinto Aro y Diego Patzi Mamani ingresaron a la celda de los hoy accionantes ubicada en el bloque “b” del Reciento Penitenciario “San Pedro de Choncorroro”, procediendo a agredirlos y golpearlos sin darles explicación ni fundamento alguno, trasladándolos a otro lugar donde fueron objeto de una serie de vejaciones; b) No se cuenta con los certificados médicos en los que se realizó la valoración respectiva, no habiendo el médico de dicho centro penitenciario certificado tal situación; c) No es la primera vez que sucede lo denunciado, constando la Resolución 81 de 25 de mayo de 2016, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Curato de El Alto del departamento de La Paz, dentro de otra acción de libertad en la que de la misma forma se demandó al Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro” determinándose respecto a Diego Patzi Mamani -ahora demandado- que ante una nueva actitud de tortura se remitirían antecedentes al Comando de la Policía Boliviana; y, d) Si bien se pidió que se los trasladara a otro Reciento Penitenciario, tomando en cuenta que el Juez de garantías no tiene facultad para ello, se solicita se disponga el respeto y trato digno por parte del Director ahora demandado, instruyendo de manera expresa a Wilson Pinto Aro y Diego Patzi Mamani -hoy demandados- el cese de torturas y agresiones, debiendo remitirse el respectivo oficio al Comando de la Policía Boliviana a objeto del procesamiento de los referidos funcionarios policiales, solicitándose asimismo al médico del Recinto Penitenciario, remita el informe correspondiente, señalando el estado en el que se encontraban los accionantes.

Juan Ramiro Camacho Inarra, Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz, en audiencia manifestó lo siguiente: a) La razón por la que se trasladó a los accionantes a la celda de aislamiento fue por la agresión física con arma blanca suscitada a otro interno que ahora está en terapia intensiva por las lesiones ocasionadas, circunstancia que está en etapa de investigación habiendo dado parte de inmediato a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Viacha, quienes están conociendo el hecho por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa; b) Se les hizo una certificación a los privados de libertad en la que se refirió que los mismos se hallaban en la celda, indicando los mencionados que no habían hecho nada, habiendo el “Teniente” realizado la acción directa para evitar la muerte de Leonardo Rivera Gaspar -interno agredido-; c) Son dos armas encontradas en el lugar de los hechos, por lo tanto son dos personas las involucradas; d) Uno de los privados de libertad indicó que abrió la puerta para que ingresaran los policías, y que constó en el informe del oficial quien indicó que quien estaba herido fue quién los dejó ingresar; e) Se alude que Diego Patzi Mamani        -hoy demandado- se localizaba en el lugar propinando las agresiones; sin embargo, se presentó un documento en el que consta que el referido, pertenece a la unidad de cocina, no teniendo ingreso al lugar donde están los privados de libertad, encontrándose el mismo en la parte de afuera para preparar la comida del día;     f) Abel Franz Villarroel Sejas tiene problemas en todas las secciones del penal, resultando peligroso incorporarlo en otras debido a que por su mala conducta cuenta con enemigos en todo el referido Recinto Penitenciario; y, g) El lugar de los hechos se halla precintado para la realización posterior de la reconstrucción de los hechos.