SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2016-S3
Fecha: 09-Nov-2016
i)
Sin embargo, y habiéndose constatado las lesiones de glúteos, cuello y otros, de las que fueron objeto los ahora accionantes, siendo además identificados los supuestos agresores, se dispuso las siguientes medidas: i) Oficiarse al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), para que el médico forense de turno inmediatamente, realice las correspondientes valoraciones médicas a los privados de libertad -hoy accionantes-; ii) Ordenar al Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro”, que queda totalmente prohibido en el penal a su cargo la ejecución de cualquier forma de tortura, malos tratos o de humillaciones; y, iii) Habiéndose advertido reincidencia en el accionar de Diego Patzi Mamani, se dispone la remisión de antecedentes al Comando General de la Policía Boliviana para el correspondiente proceso administrativo disciplinario, por malos tratos y torturas a los privados de libertad.