SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2016-S3

Fecha: 18-Nov-2016

1)

En uso de su derecho a la réplica, sostuvo que: 1) Recién tomó conocimiento del derecho propietario del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo que data de un año atrás, cuando pretendieron desde hace tiempo conseguir el mencionado derecho que aducen tener; 2) Desconocía el título propietario, así como el proceso de expropiación, afirmando que su persona no recibió un justo precio; 3) Independientemente de la legalidad de su derecho propietario y más cuando la titularidad de la propiedad de ambas partes se encuentra registrada en las oficinas de DD.RR., la entidad municipal no estaba autorizada para determinar el mejor derecho propietario; 4) Permanentemente presentó memoriales y no se puede justificar el ingreso por vías de hecho a una propiedad privada; 5) No dirigió la presente acción de defensa contra los dirigentes de la OTB Tacata Norte, porque considera que no fueron ellos quienes vulneraron su derecho sino el Alcalde ahora demandado; 6) Tienen mejor derecho propietario, desconociendo a que título tiene registrada su titularidad la OTB Tacata Norte; 7) Tiene potestad de elegir la vía que utilizará no pudiendo quedar obligadas a un medio determinado; 8) Ratificó que sí presentaron los memoriales señalados, consultando hasta cuándo deben esperar una respuesta; 9) Al ampliar su acción con nuevos argumentos no se transgrede el derecho a la congruencia, porque no se trata de un nuevo derecho; y, 10) Si el informe sería el sustento para registrar un derecho propietario, la autoridad constitucional no puede permitir ese acto, por cuanto modificó en parte su petitorio solicitando la concesión de tutela en tanto se resuelva la controversia respecto al derecho propietario ante la jurisdicción ordinaria.