SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2016-S3

Fecha: 18-Nov-2016

i)

Eduardo Mérida Balderrama, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo a través de sus representantes legales mediante informe presentado el 23 de agosto de 2016, cursante de fs. 74 a 76, y en audiencia, sostuvo que: i) La entidad municipal tiene derecho propietario de un lote de terreno con una superficie de 2440.34 m2, para fines de equipamiento de la OTB Tacata Norte donde se encuentra emplazada una cancha de fútbol, cuya titularidad se encuentra registrada en la oficina de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 3.09.1.01.0018138 desde el 13 de junio de 2014, adquirido durante la gestión de Charles Cristhian Becerra Sejas, ex Alcalde del citado Municipio; ii) Conforme expresó la accionante a través de sus representantes, desde hace tiempo no tienen una posesión continua y pacífica del predio que indica ser de su propiedad; por otro lado, ante la concurrencia de actos de perturbación no activó los medios pertinentes para la protección de su supuesta posesión o derecho propietario, contra los autores que correspondan; iii) Resulta extraño que la parte accionante refiera la intervención de dirigentes de la OTB antes mencionada; sin embargo, en el Otrosí Segundo indican la inexistencia de terceros interesados, cuyo interés legítimo también fue señalado en el petitorio, cuando solicitó la paralización de obras ejecutadas a favor de la referida OTB; iv) Existen hechos controvertidos y conforme a la jurisprudencia constitucional, indicó que existe un impedimento para que la justicia constitucional reconozca cuál de las partes tiene el mejor derecho propietario, considerando que ambas tienen derecho propietario registrado ante autoridad competente; v) La parte accionante reconoció que hace bastante tiempo no ejerce la posesión sobre el bien, pretendiendo hacer valer documentos de propiedad, como tampoco explicó las vías de hecho, refiriendo un informe de adeudos por estado impositivo desde el 2004, cuando la OTB Tacata Norte, estuvo en posesión por más de cincuenta años; vi) El aludido predio es área de equipamiento donde existe una cancha polifuncional, al que no se ingresó con violencia porque era utilizado como cancha de fútbol; vii) En audiencia no se pueden ampliar los fundamentos fácticos de la acción de amparo constitucional, porque se vulnera el “derecho de congruencia”; viii) El Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo tiene derecho propietario registrado en la oficina de DD.RR., pero además la OTB Tacata Norte, hizo uso de la cancha de fútbol; y, ix) En la vía constitucional no se puede dilucidar hechos controvertidos, no siendo aplicable la jurisprudencia referida por la parte accionante, motivos por los que solicitó la improcedencia de la acción de amparo constitucional.