SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2016-S3

Fecha: 18-Nov-2016

denegó

La Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 102 de 23 de agosto de 2016, cursante de fs. 86 a 89 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme a la jurisprudencia constitucional, la tutela del derecho a la propiedad es procedente cuando está plenamente consolidado y acreditado; b) Conforme la prueba aportada por la parte accionante y la autoridad demandada, resulta evidente que el derecho propietario de ambos se encuentra registrado en la oficina de DD.RR.; c) Ambos títulos gozan de publicidad, no siendo atribución de la justicia constitucional averiguar ni analizar de donde derivan ambos derechos; d) Con ese antecedente, consideró que no consta definida la titularidad de la propiedad, habiendo comprobado la existencia de derechos propietarios en disputa con prueba idónea; y, e) La acción de amparo constitucional se circunscribe a tutelar derechos consolidados y no así hechos controvertidos o reconocimiento de derechos, porque los mismos atañen a la jurisdicción ordinaria.   

En vía de enmienda y complementación la parte accionante, mediante memorial presentado el 24 de agosto de 2016, cursante a fs. 91 y vta., la Jueza de garantías, señaló que al haber dispuesto el desglose de la documentación original, tuvo presente que esa decisión no constituye error material, porque las fotocopias legalizadas de la documental tienen el mismo valor probatorio que un original conforme el art. 1311 del Código Civil (CC), motivo por el que dispuso no ha lugar a su solicitud.