SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietaria de un lote de terreno con una superficie de 2600 m2, registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 3.09.1.01.0020102, del inmueble que se encuentra ubicado en la Organización Territorial de Base (OTB) Tacata Norte, provincia Quillacollo, pero hace mucho tiempo atrás viene teniendo problemas con los dirigentes de la indicada OTB, los cuales siempre pretendieron apoderarse del mencionado lote; toda vez que, la citada propiedad se encuentra en un lugar para edificar o construir, por ello constantemente la perturbaron en su posesión, presionando a los funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, para que construyeran una cancha de fútbol.
El Alcalde ahora demandado sin verificar a quién pertenecía la titularidad del bien inmueble, en un acto abusivo, arbitrario e ilegal, procedió al enmallado de una parte del terreno y cuando se apersonó a cuestionar el accionar de los funcionarios del municipio de Quillacollo, le indicaron que tenían órdenes de enmallar parte del inmueble para luego proceder a la construcción de una cancha de fútbol en el lugar, por lo que inmediatamente se constituyó en el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, intentando conocer si se inició algún trámite de expropiación del mismo, o si el Concejo Municipal emitió alguna norma que autorice el enmallado de su propiedad, más “a la fecha” no pudo conocer ninguna determinación que haya autorizado algún trámite de expropiación o autorización para el enmallado de su terreno.
No obstante de lo anterior presentó varios memoriales ante el Alcalde hoy demandado sobre la invasión de su bien, solicitando fotocopia de la Ordenanza Municipal (OM) de expropiación, información sobre algún proyecto de enmallado de una parte de su terreno y la paralización inmediata de trabajos en su predio; empero, no obtuvo respuesta alguna, quedando en la incertidumbre, habiendo las autoridades que ejercen la representación de la entidad municipal de Quillacollo incurrido en silencio administrativo negativo.