SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
concedió
La Sala Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 4 de agosto de 2016, cursante de fs. 383 a 385 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 106, correspondiendo a las autoridades judiciales ahora demandadas emitir una nueva resolución debidamente fundamentada, bajo los siguientes argumentos: a) La SCP 0283/2013 de 13 de marzo, establece que para la suspensión o interrupción de la prescripción penal deben presentarse determinados requisitos legales, no estando previstos entre ellos el inicio de la investigación penal o la conversión de acciones; y, b) El referido Auto de Vista debe contener mayores elementos de fundamentación para dar satisfacción al ciudadano, por lo que se evidenció la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de una conveniente fundamentación en la citada Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- interpretación grosera y arbitraria de la ley adjetiva penal
- REVOCAR