SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2016-S3

Fecha: 21-Nov-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de amparo constitucional, puesto que dentro del proceso penal seguido en su contra, habiendo la parte querellante interpuesto recurso de apelación incidental contra la determinación que dispuso a su favor la extinción de la acción penal por prescripción, las autoridades judiciales hoy demandadas revocaron la decisión asumida por el Juez a quo, rechazando la excepción presentada a través de una Resolución carente de fundamentación, aplicando incorrectamente la norma y la jurisprudencia constitucional, con una errónea interpretación de los preceptos legales aplicables al caso.

De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que mediante memorial de 6 de octubre de 2015, el ahora accionante interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción (Conclusión II.1.), por lo cual el Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 249 de 27 de noviembre del mencionado año, dispuso la extinción de la acción penal por prescripción (Conclusión II.2.), ante ello, la parte querellante -ahora terceros interesados- presentó recurso de apelación incidental (Conclusión II.3.), por lo que las autoridades judiciales hoy demandadas mediante Auto de Vista 106 de 20 de abril de 2016, declararon admisible y procedente el recurso deducido, revocando la decisión del Juez a quo y rechazando la referida excepción (Conclusión II.4.).

En la presente acción de amparo constitucional el ahora accionante denuncia ante este Tribunal presuntas lesiones en la aplicación de la norma procesal penal ajustables al caso en la emisión del Auto de Vista 106, a través del cual las autoridades judiciales hoy demandadas revocaron la extinción de la acción penal dispuesta a su favor por el Juez a quo, rechazando la excepción interpuesta, Resolución que sería contraria a la norma y a la jurisprudencia constitucional, además de carecer de fundamentación suficiente y contener una errónea interpretación de los preceptos legales aplicables al caso.

Al respecto, conforme a la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la interpretación de la legalidad infraconstitucional en la actividad jurisdiccional, es atribución propia de la jurisdicción ordinaria y excepcionalmente se abre la vía constitucional cuando en el memorial de acción de amparo constitucional, el afectado argumenta la manera en que la labor interpretativa desarrollada por la autoridad judicial ordinaria vulneró derechos fundamentales; es decir, exige del accionante suficiente carga argumentativa que permita advertir la lesión de derechos fundamentales, y no se constituya la justicia constitucional en una instancia adicional a la jurisdicción ordinaria.