SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato producto de un contrato de transferencia de un bien inmueble suscrito el 13 de febrero de 2010, la parte denunciante tramitó la conversión de la acción penal; posteriormente, formalizó acusación particular ante el Juzgado de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz por el delito de estelionato, debido a lo cual el 6 de octubre de 2015, presentó ante dicha autoridad excepción de extinción de la acción penal por prescripción, toda vez que ya habían transcurrido más de cinco años, tiempo máximo de la pena por el delito acusado.
Consiguientemente, de una correcta compulsa de los antecedentes y la norma legal vigente, el Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, a través del Auto 249 de 27 de noviembre de 2015, declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, ordenando el archivo de obrados; sin embargo, los querellantes -hoy terceros interesados- plantearon recurso de apelación incidental contra la misma, que fue resuelta por los Vocales ahora demandados mediante Auto de Vista 106 de 20 de abril de 2016, declarando procedente el recurso interpuesto y revocando la Resolución del Juez a quo.
Las autoridades judiciales demandadas revocaron la extinción de la acción penal dispuesta por el Juez a quo en base a un erróneo y arbitrario fundamento legal, tomando la presentación de la denuncia y la remisión de la causa al Juzgado de Sentencia Penal Tercero, producto de la conversión de la acción como causales de interrupción y/o suspensión del término de la prescripción, criterio que es totalmente contrario a lo preceptuado por los arts. 31 y 32 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, se desconoció la jurisprudencia constitucional que establece que la prescripción de la acción penal debe computarse desde la media noche del día en que fueron cometidos los ilícitos penales, en el caso concreto el 13 de febrero de 2010, por lo que se incurrió en una fundamentación incorrecta e incongruente a través de una grosera y arbitraria interpretación de los preceptos legales aplicables al caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- interpretación grosera y arbitraria de la ley adjetiva penal
- REVOCAR