SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
interpretación grosera y arbitraria de la ley adjetiva penal
En el caso que nos ocupa, se advierte que el accionante a tiempo de interponer esta acción tutelar, omitió mostrar a la justicia constitucional cómo la actividad interpretativa desplegada por las autoridades judiciales ahora demandadas a tiempo de resolver el recurso de apelación incidental interpuesto por los querellantes contra la Resolución que dispuso a su favor la extinción de la acción penal por prescripción lesionó sus derechos invocados, limitándose a denunciar la supuesta “…interpretación grosera y arbitraria de la ley adjetiva penal…” (sic) producto de una errónea aplicación de las normas contenidas en los arts. 30 y 31 del CPP, referidas al inicio del término de la prescripción y la interrupción del mismo, sin establecer el nexo de causalidad entre la denunciada incorrecta interpretación y aplicación de la normativa con la presunta lesión de los derechos invocados, pretendiendo que esta jurisdicción asuma el rol de un Juez ordinario en la revisión de la decisión judicial cuestionada, para determinar en el caso concreto la forma en la que debió ser interpretada y aplicada la norma procesal señalada supra, tal si fuera una instancia adicional de la jurisdicción ordinaria, aspecto que desnaturalizaría las funciones de este Tribunal.
Por lo referido, la falta de carga argumentativa en la presente acción tutelar que exprese la manera en que la actividad interpretativa de la jurisdicción ordinaria vulneró derechos fundamentales, estableciendo el nexo de causalidad entre esta y la lesión de derechos invocada, no hace posible el análisis de fondo de la problemática, lo contrario, se estaría ingresando de oficio a la revisión de decisiones dictadas en la jurisdicción ordinaria desarrolladas en el proceso judicial incoado contra el accionante, pretensión que no compete a este Tribunal, y si bien de la lectura del memorial de acción de amparo constitucional interpuesta se tiene que el accionante también alega la falta de fundamentación del Auto de Vista 106, esta Sala advierte que el fondo de la pretensión de la acción tutelar es que la justicia constitucional resuelva sobre la interpretación de la norma procesal penal contenida en los arts. 30 y 31 del CPP -respecto al cómputo de la prescripción en la causa penal de referencia-, tarea propia de la jurisdicción ordinaria, que como se tiene dicho, para que este Tribunal realice una revisión de esa tarea, debe cumplirse en la acción de amparo constitucional con la suficiente carga argumentativa de acuerdo a la jurisprudencia citada supra, no advirtiéndose dicho aspecto en el caso concreto, por ello corresponde la denegatoria de la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- interpretación grosera y arbitraria de la ley adjetiva penal
- REVOCAR